Primera Plana
Histórico


Nublada libertad de expresión en caso Megasuper

| Miércoles 28 de Octubre, 2009
NUBLADA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN CASO MEGASUPER
 
Emitir opiniones públicas es sinónimo de libertad de expresión, pero el velo de la duda se coloca en los casos con grandes intereses económicos.
 
Roberto López Alpízar
periodista
 
El pasado 19 de agosto, el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, ordenó a la corporación Megasuper retirar de la prensa, la radio y la televisión los anuncios comerciales que hagan mención del nombre de la Corporación Wal-Mart, propietaria de supermercados Palí.

La resolución la tomó el Juzgado tras acoger la demanda por competencia desleal y publicidad engañosa presentada por Wal-Mart en julio pasado, anunció que no paso por Oficina Nacional de Control de Propaganda y presentaba un gerente ficticio de Megasuper, vestido de mujer, con la boca tapada y amordazado.

El comercial fue una protestaba porque no se permitió la difusión libre de la campaña: “El Súper con Alma de Ama de Casa”, la cual tenía, además, la presión del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y grupos feministas quienes consideraban un uso incorrecto de la imagen de la mujer.

La cadena de supermercados Palí ha pagado más 320 millones de colones por la campaña de “Compromiso Público”, la cual devuelve el doble de la diferencia con relación al precio más bajo en otro establecimiento. Pali es el responsable de cumplir con la promesa de esa campaña que ha beneficiado a muchos consumidores finales de diversos productos.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Vs LIBERTAD COMERCIAL

El criterio en publicidad y en la vida cotidiana es que se es libre de poder decir lo que se quiera, siempre y cuando se haga responsable de esas afirmaciones, contrario es el criterio de regulación de la Oficina Nacional de Control de Propaganda.

Dennis Aguiluz, especialista en derecho publicitario y comercial, considera que “el caso Megasúper no es más que abominable censura”, mientras que José Pastor Pacheco, director de Control de Propaganda, alega estar amparado en la Ley 5811 para sacar ese anuncio del aire, el argumento central es que “las imágenes del anuncio al cual hacemos referencia podrían promover el secuestro, legitimar la violencia doméstica contra la mujer”.

La Convención Americana de Derechos Humanos en 1969, indica que: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Arturo J. Monge, encargado de la Unidad Editorial y de Divulgación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma que el Artículo 13 de la Convención Americana establece en su inciso 2 en cuanto a la censura que “el ejercicio del derecho precedente de libertad de pensamiento y expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley”.


La ley garantiza el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Además, tiene una excepción establecida a la regla en el inciso 4, para regular a los espectáculos públicos en aras de proteger la moral de la infancia y la adolescencia.

LEGISLACIÓN Y CASOS

En el caso de la película: “La Última Tentación de Cristo vs. Chile”, el artículo 13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa, pero únicamente para espectáculos públicos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia. En todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión.”, señaló Monge.

En el año 2000, la Relatoría para la Libertad de Expresión elaboró la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley, así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”

Los ordenamientos jurídicos superiores adoptados por los Estados miembros del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos establecen garantías, pero fijan responsabilidades.

Alejandro Delgado, asesor legal del Colegio de Periodistas de Costa Rica profesionales en comunicación, recalcó que ningún tipo de publicación tiene que pasar por el tamiz de una oficina pública. “El control previo es un abuso, debe ser posterior. Es absurdo que digan que se denigra la imagen de la mujer en el anuncio de Megasuper cuando todos sabíamos que era un hombre. La Oficina de Control se va a los extremos”.

La ley 5811 de 1975, crea la Oficina de Control de Propaganda como una dependencia del Ministerio de Gobernación, cuya misión es velar para que la propaganda comercial no ofenda la dignidad, el pudor de la familia, ni utilice la imagen de la mujer impunemente con el propósito de promover las ventas.

Para ello, monitorea programas de televisión y publicidad para que cumpla con lo dispuesto en su misión. Sin embargo, si se cumpliera esa función, ¿qué sucede con las imágenes en los medios de comunicación y programación nacional de pasarelas en ropa íntima y las mal llamadas fotos “sensuales” que aparecen a diario en los periódicos?

Los medios de comunicación reciben cifras millonarias por propaganda electoral, instrumentos de gran peso en las campañas políticas, con ese poder, es un secreto a voces que la regulación se hace con base en una legislación desactualizada y descontextualizada.

Lo que la Oficina de Propaganda fiscaliza en televisión, se desregula en el cable, lo cual limita los verdaderos efectos de ciertas imágenes en niñas y niños. “La publicidad es un reflejo de lo que pasa en la sociedad, una ley que ejerce censura previa da la potestad de una aplicación subjetiva de la misma”, agregó Dennis Aguiluz.

En la mesa redonda acerca del caso de Megasuper, organizada por el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) y la Escuela de Ciencias de Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica (ECCC-UCR), Aguiluz comentó el caso de la doble moral, en el cual un niño coleccionó por varias semanas fotografías de muchachas con ropa ligera que publicaban los periódicos de circulación nacional, para el cumpleaños de su padre.

No existe un reglamento para definir los criterios para valorar el material publicitario ni pautas para la correcta producción de propaganda, eso afecta la objetividad de la Oficina que aprueba y desaprueba la propaganda comercial, el peligro es caer en la censura previa, prohibida por la Convención Americana.

Giovanni Bulgarelli, director creativo de “Father” y autor de la campaña de Megasuper manifestó que “el criterio es ambiguo porque se escudan en un artículo, más allá de la ley, existen graves presiones para que las cosas no sucedan, las cuales sobrepasan la misma legislación. Por todos, los medios se ha tratado de sacar del aire esta campaña”.

¿Qué es más escandaloso, una mujer en primera plana casi desnuda o un hombre vestido de mujer promocionando un descuento? Hay subjetividad porque en la actualidad no existe un reglamento, afirmó.

El Estado pretende controlar previamente todos los anuncios del país, con el fin de determinar si ofenden el pudor, la dignidad de la familia o si se emplea la imagen de la mujer en forma impúdica, expresó Óscar Ramírez, gerente de 141 Costa Rica.

La pregunta recae, en una legislación de más de 30 años, en si hay equilibrio en la toma de esas decisiones y un verdadero análisis de los anuncios, ¿será conveniente que funcionarios públicos interpreten qué es pudor o dignidad?, será la solución el mecanismo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) donde los magistrados regulan y fiscalizan las campañas públicas u anuncios de contenido estrictamente propagandístico y electoral.

GANADORES Y PERDEDORES

Con el caso Megasúper, el perdedor es la libertad de expresión y el consumidor en su derecho a la información, sin embargo, el consumidor ganó con la competencia de supermercados que bajo el precio de ciertos productos, esto puede influir en otros mercados.

Luis Diego Montero, presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Publicidad (INPUB), afirma que “están en contra de toda censura previa. Estamos trabajando en un código de autorregulación publicitaria como un esfuerzo para que los profesionales de la misma industria evacuen este y otros tipo de consultas para finales de año”.

José Pastor Pacheco, director de Control de Propaganda considera necesario consultar un psicólogo para conocer como afecta a un niño este tipo de publicidad, “pero les hago la misma pregunta ¿Cada cuánto se toman en cuenta los criterios profesionales en la televisión nacional, si ésta tan cargada de programas violentos y de contenido sexual?”.

Los niños ven en promedio cuatro horas de televisión diaria, cerca de 1460 horas anuales, expuestos a publicidad de alcohol, cigarrillos, mensajes sexuales, a pesar que estudios revelan que las primeras relaciones sexuales se inician desde los 9 y 10 años.
 
El resguardo a la dignidad, el pudor de la familia y la utilización de la imagen de la mujer de manera impune con el propósito de promover las ventas podría ser difícil de regular en la publicidad de nuestra sociedad, pero se deben sentar las responsabilidades por las imágenes que ven nuestros hijos e hijas en la prensa y la televisión nacional y los abusos en contra de la libertad de expresión.

Agregar comentario

Comentarios