Primera Plana
Histórico


Es imperativo atajar un proyecto de ley liberticida

| Jueves 12 de Mayo, 2011
ES IMPERATIVO ATAJAR UN PROYECTO DE LEY LIBERTICIDA
• Ante la posibilidad de que vuelva a la corriente legislativa un atentado contra la libertad de expresión, conviene publicar la siguiente comunicación enviada a los representantes populares el 1° de setiembre de 2009, la cual fue silenciada en su momento.
Por Alvaro Madrigal Castro, Julio Suñol Leal (†), Armando Vargas Araya, Rolando Angulo Zeledón, Armando Alfaro Paniagua, José R. Cordero Croceri, Carlos Morales Castro y Enrique Villalobos Quirós.
Cuatro de los ocho firmantes en el Salon de Benemeritos de la Asamblea Legislativa, durante la entrega de su carta a los representantes populares. Izq. a der.: Julio Sunol Leal, Armando Vargas Araya, Enrique Villalobos Quiros y Alvaro Madrigal Castro.En el Día de la Libertad de Expresión que ustedes mismos establecieron por el Decreto Legislativo n.º 8.510, de manera respetuosa y a título de ex presidentes del Colegio de Periodistas de Costa Rica, cumplimos con el deber de conciencia de advertir a las señoras y señores diputados sobre la peligrosidad del mal denominado proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Prensa, que —según informaciones de parte interesada— un puñado de representantes pretenden rescatar del archivo legislativo donde debiera ir a morir por muerte natural. Alertamos sobre el carácter liberticida de algunas disposiciones contenidas en ese proyecto contraproducente, que haría nugatorios algunos derechos fundamentales garantizados al ciudadano por la Constitución y las leyes.
El hecho de que el malhadado expediente legislativo n.° 15.974 ambule de tumbo en tumbo desde hace ocho largos años [¡diez ya!], comprueba a las claras la existencia de numerosas dudas, graves y concordantes, sobre las amenazas que entraña contra nuestro sistema democrático de vida en libertad. Por las razones que exponemos en seguida, solicitamos dejar expedito el camino hacia el archivo legislativo para esa iniciativa tan equívoca como engañosa.
Nuestras objeciones principales son cuatro.
1. El proyecto contempla varias reformas a los artículos del Código Penal que regulan los delitos contra el honor. Estas reformas son inapropiadas porque importarían el principio avieso de la “real malicia”. Se pretende añadir una “coletilla” a la letra de los artículos 145, 146 y 147 del Código Penal, según la cual una conducta para ser tipificada deberá realizarse “con temerario desprecio a la verdad o en conocimiento de su falsedad”.
En nuestro sistema penal, rige el principio de la carga de la prueba, el cual se concreta para los efectos del oficio periodístico en la “exceptio veritatis” por la cual se exige al que calumnia, difama o injuria que pruebe la verdad de su dicho. Con la pretendida enmienda se invertiría el principio de la carga de la prueba y se obligaría al ciudadano afectado a probar que el periodista o la persona que injurió, calumnió o difamó, lo hizo “con temerario desprecio de la verdad o en conocimiento de su falsedad”.
Tal reversión de la carga de la prueba representa un serio e inconveniente atropello al principio de inocencia, un retroceso a épocas tenebrosas en que el ofendido debía ocuparse de probar su inocencia. Objetivamente, es imposible para el ofendido probar que el ofensor actuó “con temerario desprecio de la verdad o en conocimiento de su falsedad”. De aprobarse la reforma pretendida, se introduciría el concepto jurídico indeterminado de temeridad, lo cual, en todo caso, consideramos impracticable por las implicaciones que deberían los legisladores prever.
2. Mediante la reforma al artículo 151 del Código Penal se pretende introducir el principio de “la reproducción fiel” como eximente de la responsabilidad para el periodista y la empresa periodística. Mediando este principio, podría suscitarse que, visto el hecho de reproducciones nacionales ofensivas, sean calumniosas o difamatorias, de un texto aparecido en cualquier hoja impresa del planeta, estas queden impunes o lo que es igual: libres de responsabilidad o condenatoria alguna.
Este designio es peligroso en tiempos graves en que prolifera la mercantilización de cierta prensa —no poco influyente por cierto— que podría prestarse a publicar un escrito que destruye el buen nombre de una persona, sin incurrir en riesgo penal alguno. Por el bien de la sociedad, debe mantenerse la situación actual, de manera que cualquier reproducción de un texto injurioso, calumnioso y difamatorio, genere responsabilidad independientemente de que medie indicación de la fuente o procedencia original.
3. El proyecto pretende que las empresas periodísticas dejen de publicar completa la sentencia condenatoria, para que “la publicación reparatoria” se limite a una síntesis. Debe mantenerse el sistema actual porque ni los jueces resumirán sus sentencias con criterio periodístico, ni las empresas periodísticas sentenciadas pueden cargar con la responsabilidad de resumir su propia condena.
A lo anterior se suma el hecho de que no toca al legislador, sino al juez, resolver según el caso, las dimensiones necesarias de una publicación para que esta pueda ser tenida por reparatoria.
4. El proyecto pretende derogar el artículo 149 del Código Penal que permite probar la verdad de lo publicado así como el artículo 7 de la Ley de Imprenta. Este último establece el principio de la responsabilidad solidaria para el autor de un artículo y el editor de la empresa que lo autorizó. Como no hay libertad sin responsabilidad, debe mantenerse la actual legislación incólume en torno a este particular.
Por otra parte, el proyecto es omiso en aspectos trascendentales de la libertad de expresión, indispensables para la convivencia democrática. Nada dice, por ejemplo, sobre los siguientes ámbitos cardinales que no se encuentran normados en Costa Rica: el derecho a la información; el derecho de acceso a la Administración con fines informativos; el derecho de respuesta; el derecho a recibir información adecuada, veraz y oportuna; la censura previa; el secreto de Estado; el derecho a no ser inquietado ni perseguido por la manifestación de opiniones o la difusión de información; la apología del odio como incitación a la violencia; la eliminación de las diversas formas de intolerancia; la garantía del pluralismo y el respeto de la diversidad. 
Estas diez dimensiones de la libertad de expresión, que tienen valor superior por estar asentadas en la Constitución Política o en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no han sido desarrolladas aún por la legislación interna de Costa Rica. Más que adecuar nuestra legislación al marco normativo internacional de los Derechos Humanos, se trata de saldar una deuda acumulada y desatendida con el ciudadano, titular por antonomasia de los derechos y las libertades constitucionales. Es obligación de la Asamblea Legislativa adoptar las disposiciones legislativas necesarias para hacer efectivos estos derechos y libertades.
Sin demérito de los anteriores señalamientos, advertimos como la más grave de las omisiones en que incurre este proyecto de ley, la ausencia de toda referencia relativa a la cada vez más determinante función política de la prensa en la democracia, más allá de su misión informativa y de su cometido empresarial —servicio o interés público que trasciende la propiedad particular—. Don Oscar Arias ha llamado la atención sobre “la pretensión, de algunos medios de comunicación, de arrogarse la representación del interés público y de sustituir en esa función a los partidos políticos”; ha advertido que “la democracia necesita no solo una prensa libre, sino una prensa independiente; e independiente no solo frente al poder político, sino también –y acaso sobre todo – frente al poder económico”. (La Nación, 22 de noviembre de 2006).
Cualquier legislación sobre la materia es irrelevante y errónea, irresponsable incluso, en tanto pretenda ignorar estas realidades de la democracia contemporánea, ocultando —deliberadamente o no— que la protección legislativa no se dirige a la protección del ciudadano sino de intereses mediáticos y mediatizados, lo cual no fecunda el desarrollo de una ciudadanía cada vez más participativa en los procesos democráticos y la formación de una opinión pública sana.
De manera directa, expresa y firme pedimos que el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Prensa, expediente n.° 15.974, vaya al archivo legislativo donde merece quedar sepultado para bien de la república.

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