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Costa Rica - Edición # 317 - 14 de Mayo, 2013 Colegio de Periodistas de Costa Rica
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Martes 1 de Mayo, 2012
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¡RENUNCIEMOS A LA ZONA GRIS Y DEPORTEMOS!
 
Carlos Eduardo Hidalgo Flores, Fiscal Colegio de PeriodistasMag. Carlos Eduardo Hidalgo Flores
Carné 1810
Periodista y estudiante de Derecho
 
¿Sorprendidos? No lo sé. Lo cierto es que una gestión ante la Sala Constitucional nuevamente deja de qué hablar. Ahora resulta que mientras se estudia una acción de inconstitucionalidad interpuesta por grupos organizados, la Policía de Migración no puede detener a extranjeros con estatus migratorio irregular.
 
Incluso, la Dirección Nacional de Migración también está impedida para retener los pasaportes de los foráneos.
 
O sea, ahora ¿quién podrá defendernos?
 
Todo esto desemboca por una acción de inconstitucionalidad que pretende que se declaren inconstitucionales los artículos 18 (incisos 12 y 26) y 31 (inciso 5) de la Ley de Migración y Extranjería, que entró a regir en marzo del 2010 y en la que se permite que la Policía de Migración aprehenda a forasteros en situación irregular, durante 24 horas o más. Asimismo, avalan que se les retenga el documento de viaje mientras se verifica su estado migratorio.
 
Lo cierto es que mientras que la Sala Constitucional resuelve esa acción presentada por la Asociación de Trabajadoras Domésticas, la Asociación Servicio Jesuita para Migrantes, la Asociación Merienda y Zapatos, el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores de la Construcción y Similares, la Asociación Coordinadora de Trabajadores Bananeros Zona Atlántica y Sarapiquí y el Comité Sociocultural La Carpio; lo que debe hacer la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía es aplicar la Ley Suprema al pie de la letra y punto. Vamos a nuestra raíz, a nuestra Constitución Política.
 
En otras palabras, la Dirección General de Migración y Extranjería, DGME, puede realizar un rechazo inmediato o la deportación y así dejamos ese montón de trámites que quedan en una zona gris o zona de confort que parece que la Sala Constitucional se va a volar.
 
O sea, quien no está con estatus migratorio regular debe ser sacado de nuestro país y pedirle que legitime su estatus y si no lo hace que no ingrese a Costa Rica. Creo que eso le facilita los trámites a los extranjeros y recorta el trámite burocrático.
 
Incluso, esa “zona de confort” o “zona gris” en la que se retiene al extranjero, en la que se le pide que llegue a una cita para corroborar su estatus, en la que se le atiende como en casa en una cárcel; solo viene a poner en riesgo el proceso, pues es en esas etapas donde algunos se aprovechan para: 1) cobrarle al extranjero disque para ayudarle a estabilizar su estatus y al final lo estafan, en algunos casos; 2) el extranjero no llega a la cita y deja un hueco en el proceso y 3) se quedan en Costa Rica y muchos de ellos no se quedan haciendo nada bueno; muestra de ello son los datos aportados por el Sistema de Información Penitenciaria, actualizado al 15 de diciembre del 2011, que dan cuenta de un total de 2.595 privados de libertad extranjeros, para el caso de la población penal a nivel de comunidad y juvenil, los nicaragüenses son mayoría, seguidos por los colombianos en segundo lugar, mientras que los panameños y los estadounidenses ocupan el tercer lugar. Incluso, el análisis revela que al 1 de enero del 2012 había 35 refugiados activos recluidos en el Sistema Penitenciario, de los cuales el 85% de estos son de nacionalidad colombiana ¿Entonces?
 
Además, pareciera que los muchos requisitos hacen que extranjeros que reúnen las condiciones para regular su condición no lo hagan, entonces, si no la regulan que no estén en Costa Rica, se aprehenden para su rechazo inmediato o deportación.
 
Creo que esa acción interpuesta por los protagonistas arriba citados viene a favorecer la gestión migratoria, pues gracias a eso, se deja claro que somos o no somos. O sea, quien está con estatus migratorio regular puede estar en Costa Rica y quien no tiene estatus migratorio regular, “va para afuera”, con ello, se elimina la llamada “zona gris”, que yo le llamo “zona de confort”.
 
Nuestra máxima fuente del Derecho, nuestra Constitución Política, es clara al indicar en el artículo 19 que “los extranjeros tienen los mismos deberes y derechosindividuales y sociales que los costarricenses…No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y estánsometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de lasautoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática...”.
 
Por esta razón, si los extranjeros no cumplen los requisitos para estar con estatus migratorio regular en nuestro país, deben ser rechazados de inmediato o deportados.
 
A la altura del primero de enero del 2012 el Sistema Penitenciario en Costa Rica tenía 2.595 extranjeros recluidos, cifra que representa el 16% del total de la población penitenciaria nacional.
 
Del total de estos extranjeros, el 68% de ellos ingresó al Sistema Penitenciario en calidad de indocumentados migratorios; el 22% de ellos registra expediente en la Gestión de Extranjería de la DGME; el 9% registra expediente con la Policía Profesional de Migración y el 1% constituyen refugiados recluidos.
 
Entonces, qué representan estos datos…¿De verdad cumplen los extranjeros con sus deberes?
 
Al aplicar la Ley, Costa Rica no está limitando ningún derecho, pues así como los costarricenses, por ejemplo, debemos tener obligatoriamente nuestra cédula al cumplir la mayoría de edad, los extranjeros también deben hacerlo, deben regular su estatus migratorio. Recordemos, la Constitución Política lo dice: “los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses”.
 
Ojo, esto no implica que en nombre de la seguridad estemos limitando libertades; simplemente estamos cumpliendo con los requisitos mínimos que exige cualquier país para poder residir en él y creo, que si a alguien no le gusta, podría salir lo más pronto.
 
En la Constitución Política, artículo 22, se dice que “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga…” O sea, si el artículo 19 nos dice que extranjeros y nacionales tenemos los mismos deberes y derechos, significa que los foráneos también pueden trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, pero para ello deben estar libres de responsabilidad.
 
No me cabe la menor duda de que muchos extranjeros con estatus migratorio irregular están cruzando los dedos para que la Sala Constitucional se eche abajo el artículo 18 (inciso 12 y 26) y 31 de la Ley de Migración 8764; sin embargo, más bien deberían estar preocupados, porque con esto; simplemente le están dando el banderazo a Migración para que elimine la zona gris aprovechada por algunos para hacer negocios y le están diciendo aplique la Ley: rechace de inmediato o deporte, pero no tenga en la casa un adorno más que no cumple con los requisitos mínimos para residir en un país libre, soberano e independiente. Los adornos son para el arbolito de Navidad, en Costa Rica queremos y necesitamos gente de bien, que respete las leyes garantizando los derechos y deberes de todos los residentes en esta linda Nación y si no lo hacen, deben las autoridades rechazar de inmediato o deportar, le guste a quien le guste.

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