El posteó realizado por la Dra. Yalena de La Cruz enfatiza en el control de los contenidos e imágenes sobre la dignidad humana que “constituye en la justificación del reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona” para lo cual debe existir control de las imágenes en la portada de los medios masivos de comunicación y “la regulación de espectáculos y propaganda para estar conforme a la Convención de Derechos Humanos”.
En el Artículo 1° de la ley afirma que la libertad de prensa, como manifestación de la libertad de expresión no constituye un obstáculo para que la Administración actúe sus potestades de tutela de la dignidad de la mujer y demás valores que convergen.
El Dictamen menciona que cualquier acción pública o privada que trate a la mujer como un objeto, una mercancía o en mero instrumento de otra persona, estaría “cosificándola” y por tanto, constituiría un trato indigno a su humanidad.
¿Libre expresión se limita a lo digno?
La polémica abarca la libertad de información y prensa en medios escritos, radiales, televisivos y los géneros de derecho de crónica y crítica en el ejercicio del periodismo, la publicidad y la producción audiovisual.
Los defensores de las libertades de prensa y expresión consideran que el control estatal sobre los medios constituye censura previa en el mensaje publicitario y periodístico, con excepciones cuando se hace uso la imagen de menores de edad, claramente señaladas en la ley.
El dictamen me produce más preguntas que respuestas: ¿Son esas portadas periodismo? “Si es así, no cabe autorización anterior porque sería censura previa. ¿Son periodismo sólo por ser tapas de publicaciones periodísticas?”, expresó la periodista Any Peréz.
Santiago Blanco Zúñiga afirma que el periodismo requiere especialización y legislación sobre ese particular para ejercer un mayor control sobre los mensajes.
José Rodolfo Ibarra, Presidente del Colegio de Periodistas, ofreció realizar un debate sobre el tema.