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Costa Rica - Edición # 317 - 14 de Mayo, 2013 Colegio de Periodistas de Costa Rica
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Sábado 23 de Junio, 2012
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PRONUNCIAMIENTO DE PROCURADURIA REABRE DEBATE SOBRE CONTROL DE PROPAGANDA

Debate sobre regulación de contenido informativo en los  medios de comunicación.

Comunicadores afirman que regulación afecta libertad de prensa.


Opinión de Armando González, en el artículo  "censura ampliada", cataloga la libre expresión comercial merecedora de protección ilimitada. 

Juan José Arce Vargas
prensa@colper.or.cr

El pronunciamiento de la Procuraduría General de la República sobre Ley n.° 5811, del 10 de octubre de 1975 establece que “Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer impúdicamente, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación”, reabrió el debate en la red del Instituto de Libertad de Prensa y Expresión (IPLEX).

El posteó realizado por la Dra. Yalena de La Cruz enfatiza en el control de los contenidos e imágenes sobre la dignidad humana que “constituye en la justificación del reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona” para lo cual debe existir control de las imágenes en la portada de los medios masivos de comunicación y “la regulación de espectáculos y propaganda para estar conforme a la Convención de Derechos Humanos”.

En el Artículo 1° de la ley afirma que la libertad de prensa, como manifestación de la libertad de expresión no constituye un obstáculo para que la Administración actúe sus potestades de tutela de la dignidad de la mujer y demás valores que convergen.

El Dictamen menciona que cualquier acción pública o privada que trate a la mujer como un objeto, una mercancía o en mero instrumento de otra persona, estaría “cosificándola” y por tanto, constituiría un trato indigno a su humanidad.

¿Libre expresión se limita a lo digno?

La polémica abarca la libertad de información y prensa en medios escritos, radiales, televisivos y los géneros de derecho de crónica y crítica en el ejercicio del periodismo, la publicidad y la producción audiovisual.

Los defensores de las libertades de prensa y expresión consideran que el control estatal sobre los medios constituye censura previa en el mensaje publicitario y periodístico, con excepciones cuando se hace uso la imagen de menores de edad, claramente señaladas en la ley.

El dictamen me produce más preguntas que respuestas: ¿Son esas portadas periodismo? “Si es así, no cabe autorización anterior porque sería censura previa. ¿Son periodismo sólo por ser tapas de publicaciones periodísticas?”, expresó la periodista Any Peréz.

Santiago Blanco Zúñiga afirma que el  periodismo requiere especialización y legislación sobre ese particular para ejercer un mayor control sobre los mensajes.
 
José Rodolfo Ibarra, Presidente del Colegio de Periodistas, ofreció realizar un debate sobre el tema.

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