Primera Plana
Histórico


Para una Sala Constitucional ciega a la razón

| Jueves 5 de Julio, 2012
PARA UNA SALA CONSTITUCIONAL CIEGA A LA RAZÓN

Multas de Ley de Transito son desproporcionadas porque  embargan hasta en un 75 por ciento el salario.

Estudios demuestran desigualdad y ampliación de brecha social donde los más afectados con las multas al final son los más pobres.

L
a puesta en marcha de esas altas multas en montos fijos ocasiona un quebranto constitucional. Y una abstracción de la realidad que viven los costarricenses.
 
Dr. Marlon Mora
Carné 1317
 
La mantención de la multa por conducir con el celular por un monto tan alto es confiscatoria y excede desde todo punto de vista el monto razonable.  Una multa alejada de la realidad costarricense parece que no tuvo la sensibilidad de los legisladores, pero tampoco la de los magistrados, que parecen estar ciegos ante la cotidianeidad del ciudadano promedio.
 
Asunto de leyes: caso Sala IV. Inclusive, su incapacidad de acción ante los recursos de amparo y las acciones de inconstitucionalidad vulnera los principios de igualdad y equidad contemplados en la Constitución Política es el art. 33 o bien en instrumentos internacionales como la Convención Americana en su art. 24. Votos salvados en resoluciones de los últimos meses del Magistrado  Fernando Castillo lo demuestran donde señala en detalle el error en el que están incurriendo sus colegas.
 
Maldita lógica. Se debe entender que los dos objetivos principales del establecimiento de una multa son: sancionar al desobediente y disuadir a los miembros del colectivo a no cometer las infracciones. Estos dos objetivos si parten de una razón no deberían reñir con la mayoría. Sin embargo, la Sala Constitucional ha demostrado su incapacidad cuando resuelve a favor de las multas de alta velocidad (las que más causan muerte en carretera) en detrimento de otras.En esto conviene ver como se rebajaron por conducir violentando otro tipo de conductas más dañinas o potencialmente más peligrosas.
 
Demostrando incapacidad -solo para ilustrar este caso-: un ejemplo de la imposición de una multa en estrecha relación con su capacidad económica la podemos encontrar en el Código Penal donde el juez determina la suma correspondiente a cada día sancionado conforme a la situación económica de la persona condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Cada día multa no puede exceder de un cincuenta por ciento del ingreso mensual. Debo decir que en este caso en particular tal vez no aplica pero si es ilustrativo para una Sala con un claro estrabismo hacia la razonabilidad y proporcionalidad con respecto a otras multas como conducción temeraria o alta velocidad.
 
Una multa ligada a la incapacidad de pago del infractor como es el caso la Ley de Tránsito olvida y se hace de la vista gorda ante una situación que solo pone a los infractores en la imposibilidad de pago de las multas. En este caso la referencia debe ser la capacidad económica de la población de menores ingresos, toda vez que si ello fuese así, se estaría tratando de forma igual a los desiguales (asunto de derechos humanos) y con ello vulnerando los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad y un principio elemental de equidad.
 
De este modo, en el caso de las multas de la Ley de Tránsito se incurre en estos quebrantos constitucionales, en vista que establecen multas fijas haciendo abstracción de la población económicamente más débil que a causa de una injusta distribución del ingreso nacional donde las últimas tendencias son a la concentración de la riqueza en grupos cada vez más reducidos.
 
Investigaciones. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogar del año 2006 cuya cobertura abarcó los últimos 16 años en el país realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo demuestra que esas multas no pueden ser en un país como el nuestro. Se suma el XV Informe del Estado Nación e inclusive resoluciones de la Corte Constitucional colombiana que el magistrado Fernando Castillo menciona en sus resoluciones. Por otro lado, dejando de lado los informes y demás documentos parece que lo que le falta a la Sala Constitucional es embarrarse de un poquito de realidad y conocer mejor a su pueblo para amparar, total para eso están, ante una Ley de Tránsito insensible a nuestra Costa Rica. Parece que para ellos también somos invisibles.
 
El resultado: después de dos años tenemos nueva Ley de Tránsito sin que medie una compresión de la realidad de nuestra gente.

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