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El Timbre Colper: su aplicación en contratos públicos y obligaciones legales

Redacción Primera Plana | Miércoles 14 de Mayo, 2025

Como parte de los esfuerzos por mejorar el entendimiento del timbre a la publicidad, el Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, Colper, ha venido impulsando un proceso informativo sobre las obligaciones legales relacionadas.

Los medios de comunicación encargados de la venta de publicidad deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

  • Vender, adherir y cancelar el timbre en las facturas electrónicas.
  • Facturar de manera separada la publicidad en programas informativos y noticiosos.

Incumplir estas acciones puede desencadenar multas que pueden ir de 10 hasta 20 veces el valor de los timbres omitidos.

El colegio profesional de personas comunicadoras puso a disposición una infografía sobre el tema, con datos como los siguientes:

¿Qué es el timbre del Colper?

El timbre del Colper es un tributo que corresponde al 1% del valor de cada factura de publicidad en servicios informativos de televisión, radio, periódicos de circulación diaria, formatos digitales, cine y otros medios audiovisuales. Según el pronunciamiento #C-176-2010 de la Procuraduría General de la República, internet también es considerado un soporte válido para este impuesto.

¿Quién debe pagarlo?

El pago de este tributo debe ser asumido por el interesado en recibir el servicio publicitario, es decir, el contratante que solicita la pauta. Este impuesto debe reflejarse en la factura electrónica emitida por el medio publicitario.

¿Cuándo se aplica?

El Timbre del COLPER debe ser incluido en todas las facturas de publicidad en programas informativos y noticiosos, tanto en medios tradicionales como digitales. Además, debe ser parte del pliego de condiciones de los contratos de servicios publicitarios gestionados por instituciones públicas y gobiernos locales.

¿Por qué es importante incluirlo en el contrato?

Según la Ley N.° 5527 y su reglamento, el cobro del Timbre del COLPER debe ser incluido en los pliegos de condiciones de los contratos de contratación pública relacionados con servicios publicitarios. En este sentido, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Compras Públicas han emitido circulares como la MH-DCoP-CIR-0079-2024 que especifican cómo los funcionarios de las instituciones deben registrar y calcular este impuesto en los sistemas de compras públicas SICOP y SIGAF.

¿Dónde se destinan los fondos recaudados?

Los fondos recaudados a través del timbre del Colper son destinados a los fines propios del colegio, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de la profesión periodística y de la comunicación en el país.

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