Reforma histórica del Sindicato de Periodistas en favor de…
Opinión de Juan José Arce | Viernes 21 de Julio, 2023.png)
Opinión de Juan José Arce Vargas / Periodista / [email protected]
En la vida se es lo que se cree, piensa y defiende… como principio de vida y del periodismo nunca se deja de analizar, cuestionar y emplazar, mientras nuestras libertades lo permitan, así evitar que la apatía, la desidia. el amiguismo y el abuso dominen las instituciones gremiales.
Con la participación de 5 miembros de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Periodistas, la asesora afiliada al Sindicato y 4 afiliados activos se dio por concluida la Asamblea General Extraordinaria que dictaminó la mayor reforma histórica del Estatuto, su ley.
Con una escasísima participación, el pasado 17 de julio del 2023, se efectúo la Asamblea Extraordinaria que garantizó una Reforma a la medida del Estatuto para la junta directiva del Sindicato, cuya Secretaria General postuló la misma.
La Reforma del Estatuto del Sindicato Nacional de Periodistas fue más de lo mismo, emulación de estructuras sindicales tradicionales para concentrar poder y enquistar dirigencia sindical a perpetuidad, imitando a Albino Vargas, como su figura más emblemática.
Del discurso de la Secretaria General del Sindicato Nacional de Periodistas en pro de la apertura, la mayor participación, la pluralidad de ideas y pensamientos y el crecimiento de la institución de los profesionales en comunicación, que según cifras extraoficiales -ya que las oficiales se desconocen- rondan las 30 afiliaciones activas, poco queda, porque de acuerdo a lo aprobado es totalmente contradictorio lo que se dijo con lo que se propuso y aprobó.
- Se reformó el artículo Sétimo inciso c): “(Convocatoria a Asamblea) Extraordinariamente cuando lo decida la Asamblea General o la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito veinticinco afiliados que sean integrantes activos del Sindicato, quienes deberán justificar, ante la Junta Directiva, los puntos concretos a tratar, la cual hará la convocatoria…”.
Esa Reforma, redujo, por no decir anuló, cualquier participación, idea o proyecto que tenga cualquier afiliado activo de forma individual, ya que una sola persona para lograr convocar a la Asamblea deberá conseguir 25 firmas de apoyo, casi la totalidad de la aparente afiliación total, siéndole materialmente imposible conseguir las 25 firmas, sin la venia de las 6 firmas de la junta directiva, quienes tendrán inclusive la oportunidad de vetar su propuesta.
Se reformó el Artículo Décimo Sétimo, inciso f) “los integrantes de la Junta Directiva y Fiscal, devengarán un uno punto cinco por ciento del salario mínimo definido al profesional licenciado del sector privado, como dieta por cada sesión ordinaria con un máximo de dos sesiones ordinarias por mes. Cuando las circunstancias lo requieran se podrá convocar una sesión mensual extraordinaria, que también devengará la dieta indicada…”
Si bien es cierto todo obrero es digno de su trabajo, es odioso y poco elegante legislar en beneficio propio, más cuando por años, el discurso oficial reiteraba que la situación financiera es precaria y por ello las actividades y capacitaciones en beneficio de los afiliados se contaban a cuentagotas. Anteriormente, si no existía contenido presupuestario, por solidaridad y decencia, los miembros de junta directiva no cobraban dietas, con la Reforma queda establecido la obligación de la institución al pago de dieta para la junta directiva, si no fuese así, el dirigente sindical puede hacer respectivo reclamo de ley.
- Se reformó el artículo Décimo Primero inciso a) “Nombrar cada cuatro años los puestos vencidos de la Junta Directiva, así como la fiscalía…”
Hace dos años se cambió los períodos de los puestos de la junta directiva del Sindicato de 2 a 3 años. No siendo suficiente, la propuesta de Reforma de la actual Secretaria General solicita la extensión de plazos de 3 a 4 años, es así sin necesidad de hacer elecciones, permitirá a los actuales miembros de junta directiva permanecer en sus puestos hasta el 2026. Esto, en nada fomenta la participación y la apertura que menciona el discurso de la Secretaria General, siendo más bien, odioso y poco elegante legislar en beneficio propio.
- Se reformó el Artículo Décimo Tercero: “Cuando alguna de las directoras o directores deje de asistir a tres sesiones sin previa justificación, la Junta Directiva podrá indicarles que su puesto ha sido retirado por ese motivo; y deberá incorporar en su sustitución a la persona suplente 1 e informar del acuerdo al Ministerio de Trabajo para formalizar el nombramiento...”
La potestad de convocar a las sesiones de junta directiva, como representante legal, es de la Secretaria General. Supongamos, caso hipotético que algún directivo o directiva no concuerde con el pensamiento ideológico o la forma de conducción de la institución de la Secretaria General, se podría enviar convocatorias a correos electrónicos inexactos para que el miembro de junta nunca reciba la notificación, y con el apoyo de 2 miembros tomar acuerdos, para destituir miembros de junta que estén inclusivo en puestos claves, como el manejo y control de recursos. Por lo que debería existir un protocolo para convocar sesiones, así evitar eventuales arbitrariedades.
- Se reformó el Artículo Décimo Sexto: “Para que los acuerdos adquieran firmeza, se requiere el voto mínimo de tres de los integrantes de la Junta Directiva. Estas sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas…”, esto concentra más el poder de la Secretaria General quien con el apoyo de dos miembros de junta directiva afines, podrá tomar todo tipo de decisión, inclusive, como se mencionó, sustituir a otros miembros de la propia junta directiva que no sean de su agrado o de sus decisiones.
- Se reformó el artículo Décimo Cuarto: “Las personas integrantes de la Junta Directiva y la Fiscalía durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos en ese mismo cargo, una vez consecutiva. Después de ese período podrán ser nuevamente electos por un tanto igual”. Esto, significa que la Secretaria General podrá pertenecer ocho años consecutivo en su cargo o cualquier otro miembro de la junta directiva, y luego pasar a otro puesto de junta y continuar así de forma permanente hasta el fin de los tiempos, al mejor estilo del emblemático dirigente sindical Albino Vargas.
- Se reformó el artículo Vigésimo Cuarto: “Responderán de su trabajo ante la Junta Directiva, la cual podrá sustituirlos sin perjuicio alguno. Las comisiones no podrán actuar en nombre del Sindicato…”.
Cualquier afiliado al día en sus cuotas quien, de buena voluntad, de forma no remunerada, desea colaborar o aportar al Sindicato para algún proyecto o comisión, deberá acatar los lineamientos de la junta directiva, caso contrario podrá ser removido inmediatamente. Es curioso, como en la Asamblea, un miembro de la actual junta directiva menciona que es muy difícil conseguir personas afiliadas para el Tribunal de Elecciones u otras comisiones: “pues claro hombre, con esta normativa, ni tonto que fueran”.
- Se reformó el artículo Décimo Segundo: “La Junta Directiva ostenta la representación legal del Sindicato delega en su Secretaría General”, se eliminó la palabra “podrá delegar”, concentrando aún más el poder en la Secretaria General, a semejanza de los sindicatos tradicionales, cualquier deliberación que la junta directiva pueda ejercer de la representación legal ha sido eliminada.
- Se reformó el artículo Trigésimo: “Cuando una persona afiliada adeudare más de una anualidad de sus obligaciones con el Sindicato, la Junta Directiva le notificará que debe ponerse al día, para lo cual le dará aviso por escrito otorgándole un plazo de dos meses para proceder con un arreglo de pago...”
Con la escasez de afiliaciones, la reforma sacará a todos los miembros del Sindicato que no paguen o se pongan al día, en vez de promover la reincorporación, buscará reducir el número de sus miembros porque claro está, es más sencillo afrontar y controlar un pequeño grupo que un gremio vasto con diversidad y pluralidad de ideas.
- Concluyo expresando que la Reforma sí es congruente con la apertura y participación, pero no para los profesionales en comunicación, sino para otros trabajadores, como específica el Capítulo IV Afiliación y Desafiliación inciso b): “Podrán formar parte del Sindicato Nacional de Periodistas y Comunicadores de Costa Rica, todas las personas trabajadoras de medios de comunicación, agencias y organizaciones afines que demuestren mediante constancia del patrono que laboran en ese lugar...”
Es iluso negar que la percepción que tienen los costarricenses hacia la dirigencia sindical tradicional es a la baja, quizás con justa razón, cuando mucho de su accionar es en beneficio de sí mismos y su grupo cercano, y aunque existe el beneficio de la duda y la creciente necesidad social por la defensa laboral y los derechos de la clase trabajadora, corresponderá a la dirigencia sindical que representa a los comunicadores establecer, en su sana autocrítica, si la ruta elegida fue la correcta…




