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Dominio del hecho en el caso Crucitas
Lic. Julio Bustos Valderrama* | Martes 16 de Diciembre, 2014Mediante un boletín que denomina “Comunicado de prensa”, emitido el lunes 8 de diciembre en curso, la Oficina de Prensa del Ministerio Público ha distribuido por correo electrónico la información de que los fiscales Luis Diego Hernández y Natalia Rojas han solicitado 48 años de prisión contra los acusados en el caso “Crucitas”, como conclusiones de su acusación.
Si bien, como dice el refrán popular “en el pedir no hay engaño”, dicho boletín no subsana el vacío existente entre la sinopsis de la acusación presentada a la prensa, también a través de un boletín, por la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) con el título ¿Cómo entender el caso “Crucitas? y la petitoria que ahora señala como sanciones a los acusados.
En la sinopsis con que se publicita lo pretendido por la FAPTA en su acción ante el Tribunal Penal de Hacienda, se señala que la Sala Constitucional en diciembre de 2004 anuló la concesión minera otorgada por el MINAE, aseveración que quedó desmentida en la misma sentencia que cita ya que en ella se anula solamente la resolución R.578-2001 que es la resolución final de otorgamiento de la concesión, a la que agrega la frase “TODO SIN PERJUICIO DE LO QUE DETERMINE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL” y no anula el Expediente Administrativo 2594 con el que se ha tramitado la concesión. Además, en resolución 6922-2010, es la misma Sala Constitucional la que determina que la materia referida a explotaciones mineras es de conocimiento del Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, marginando la competencia del Poder Judicial en lo que son ACTOS POLITICOS O ACTOS DE GOBIERNO.
La sinopsis también menciona la resolución dictada el 21 de abril de 2008, que firmó el Ministro Dobles, actuando como Poder Ejecutivo, lo que reitera al mencionar las resoluciones del 18 de marzo de 2008 y 17 de octubre del mismo año. Con ello las aseveraciones que pretenden esgrimir como válidas los fiscales Hernández y Rojas quedan viciadas de nulidad por premeditada omisión del artículo 130 de la Constitución Política en lo que corresponde al Poder Ejecutivo, ya que éste lo constituyen el Presidente de la República y el Ministro del ramo, donde el ministro actúa en condición de “obligado colaborador”. Además, correspondiendo las actuaciones a decisiones adoptadas como política de Gobierno, no se valora lo dispuesto por los artículos 6 del Código de Minería y 25 del Código Penal, ni lo resuelto con vinculancia erga omnes por la Sala Constitucional, ya que tales decisiones se adoptaron en el ejercicio legítimo de un derecho.
A pesar de la existencia de otros vicios que por ahora se omiten, resulta incomprensible para el ciudadano común la ausencia del otro miembro del Gobierno que firmó los Decretos Ejecutivos, en este caso el ex Presidente Oscar Arias Sánchez, que debió comparecer a estrados a determinar el sustento de sus conductas, así como la omisión de la prueba testimonial que debió requerirse al ex Ministro René Castro Salazar y a los “funcionarios de gobierno y especialistas ambientales” que le acompañaron en sus entrevistas con el Presidente, teniendo en cuenta las declaraciones públicas que hizo por medio de un artículo de prensa, quien señaló:
“… Otro tema que crecía era el repudio al rol del presidente Óscar Arias para blindar la concesión minera. Ese rol se convertía en un lastre para el gobierno y la campaña de doña Laura Chinchilla. Primero tratamos de convencer al presidente Arias de los errores legales, económicos y sociales de Crucitas.
Una y otra vez funcionarios de su gobierno y especialistas ambientales nos reunimos con él para argumentarle que esa decisión destruiría su legado de “paz con la naturaleza”. Él, una y otra vez, defendía y promovía la actividad extractiva como fuente de riqueza y desarrollo”…. (quienes deseen conocer in extenso lo expresado por el ex Ministro Castro pueden leer el artículo: Verdades que omiten don Óscar Arias y sus escuderos, publicado en LA NACION el 17 de junio de 2013).
Aún cuando los abogados defensores no han emitido sus conclusiones, fase en que en estos momentos se encuentra el proceso, es importante insistir en que para el ciudadano no es suficiente saber que se administra justicia, sino cómo se administra. Es imposible que pueda aceptar la aplicación de penas sin conocer el supuesto delito y llegar a la convicción de que los inculpados son realmente culpables, especialmente si – como en este caso – se omite la presencia ante estrados de quien tuvo el “dominio del hecho” y también se escamotea del conocimiento de los juzgadores el testimonio de quienes se opusieron a las decisiones políticas adoptadas con respecto al tema que se juzga como delito, mediante el ardid de separación de causas sin justificación real.
Con lo actuado por el ente acusador se excluye la necesaria comparecencia ante estrados del sujeto que, al amparo de la dogmática jurídico penal dominante, puede considerarse como “autor” del delito, por ser él quien domina objetiva y subjetivamente su realización, debiendo considerarse que sin su intervención y decisión en los hechos que sustentan el proceso, éstos no se habrían podido cometer. Así los denominados partícipes (cómplices) son solo los que favorecen, ayudan o cooperan en la comisión del supuesto delito, cuya realización siempre dependió de voluntad ajena y que hasta la fecha no ha llegado a demostrarse como sujeta a los requisitos que la Constitución Política, el Código Penal y el Código de Minería determinan como fundamentales para sustentar un proceso y una sanción.
Más allá de los cuestionamientos doctrinarios, durante casi dos décadas ha privado y adquirido un importante grado de supremacía en los procesos penales la teoría material-objetiva de la autoría que resulta predominante en la doctrina jurídico penal contemporánea, por lo que cualquier pena que se decidiera imponer a los procesados en el caso ”Crucitas”, en ausencia de su presumible “autor” y la exclusión de prueba fundamental, no resultaría justa y solo permitirá la subsistencia de malabarismos seudo jurídicos que, en manos del MP, afectan la fe y confianza que el ciudadano debe tener en la administración de justicia.
*Abogado constitucionalista
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