Los límites de la nota roja
Luis Diego Zúñiga Gutiérrez Colaborador de Primera Plana | Viernes 6 de Junio, 2014
“Salvaje choque tritura pareja”. El titular de portada del Diario Extra viene acompañado de una fotografía en donde se observa el cuerpo ensangrentado e inerte de una mujer sobre los restos de chatarra retorcida en que quedó convertido el vehículo en el que viajaba.
En las páginas internas del diario cinco fotografías completan la información. En una de ellas, sobre el pavimento, se observa el cuero cabelludo de la víctima sobre el pavimento.
Las cruentas imágenes desatan la protesta de ciudadanos en redes sociales y algunos acuden a denunciar el hecho ante el Colegio de Periodistas de Costa Rica.
El hecho se repite cíclicamente y el debate sobre la ética y legalidad de la publicación de este tipo de imágenes seguirá presente mientras existan medios de corte sensacionalista.
El sensacionalismo, define el Diccionario Enciclopédico Larousse- es la tendencia a presentar los hechos y las noticias de modo que produzcan sensación, emoción o impresión. La prensa amarilla, por su parte, es la que falsea la información además de aprovecharse del morbo e incentivar la violencia.
Algunos periodistas y abogados -consultados por Primera Plana- aportaron su propia definición y emitieron criterio sobre esta forma de hacer periodismo.
Carlos Arguedas, reportero del diario La Nación, no ve mayor diferencia entre los términos pues parten de la base de crear o inventar informaciones sobre supuestos. “Muchas veces ese periodismo sensacionalista lo que hace es crear cosas ficticias y no ciertas que se imaginan y no hay un testigo que diga: esto fue así”.
Su colega del periódico La Teja, Rocío Sandí, sí diferenció los dos conceptos. Ella considera que el sensacionalismo busca hechos curiosos y polémicos, mientras que el amarillismo basa su trabajo en la utilización de fotos sangrientas con la única finalidad de vender.
Por su parte, el abogado Ewald Acuña define sensacionalismo como el abuso de exponer la realidad de manera injustificada e innecesaria y amarillismo como el hecho de torcer esa realidad y mentir.
Se quiso conocer el criterio del Diario Extra -medio a menudo cuestionado por este tipo de publicaciones- pero no fue posible. Luego de realizar la gestión de permiso con la gerencia del medio y obtener la autorización para entrevistar a la periodista Paola Hernández, se nos pidió enviar las preguntas de antemano, condición no aceptada por este medio.
No lucrar con el dolor ajeno
Tanto Arguedas como Sandí, del Grupo Nación, coinciden con la inconveniencia de publicar fotografías que contienen sangre o cuerpos sin vida, o muy maltratados, y ven como incorrecta la práctica de lucrar con el dolor de familias que ya de por sí están sufriendo por sus pérdidas.
Para Sandí es posible realizar un periodismo más atractivo y contrarrestar el amarillismo reflejado en las fotografías sangrientas buscando otros enfoques y otras imágenes que llamen la atención del lector, tomando en cuenta el factor humano y sin llegar a ocultar la realidad de los hechos. “No nos quedamos solo con que se murió porque le pegaron cuatro balazos, buscamos quién era, a qué se dedicaba, si tenía o no familia, si era casado o soltero, nos metemos más en la historia de aquella persona que sufrió”.
Según explicó Rocío Sandí, periodista de sucesos de La Teja, el medio para el que trabaja tiene más presencia de fuentes a quienes les atribuyen los hechos, se nombran los testigos y lo que declararon cuando lo permiten, y cuentan con la declaración de una fuente policial, ya sea la Fuerza Pública o el Organismo de Investigación Judicial.
En cuanto a los criterios fotográficos, Sandí señala que el periodista en primera instancia decide cuál fotografía va a acompañar cada nota pues este ya domina los parámetros que maneja el medio. La raya que el periodista de sucesos no debe cruzar está marcada entonces por la conciencia de cada reportero.
En el caso de La Nación, Arguedas considera que esa línea la establece la ley y por eso en el diario le exigen identificar en la nota a las fuentes para garantizar la credibilidad.
Marco legal
En Costa Rica no existe una censura para los medios de comunicación y no hay una clasificación de lo que se puede o no publicar, incluyendo las fotografías.
Existe sí legislación sobre al derecho a la imagen y al buen recuerdo, contenidos ambos en el Código Penal. El derecho al buen recuerdo consiste en aquel que tienen los familiares de la persona que haya fallecido en un accidente, robo, o haya sido asesinado, para que la imagen no se distorsione publicando -por ejemplo- fotografías del cadáver o escenas macabras.
El tema ha evolucionado muy lentamente porque la Sala Constitucional no se ha pronunciado directamente. “El planteamiento a la hora de formular los reclamos limita su capacidad de acción ya que giran en torno a la violación de normas morales y éticas en las publicaciones y sobre esa materia la Sala no puede pronunciarse”, argumenta el abogado Ewald Acuña, quien señala que la manera correcta de elaborar un reclamo ante la Sala tiene tres vías:
La primera mediante el derecho a interponer un recurso de amparo donde se alegue que se está afectando el derecho al buen recuerdo que tiene la persona fallecida. La segunda vía consiste en presentar una denuncia ante la fiscalía por el delito de profanación de cadáver y la tercera va en virtud del Código Civil y el derecho a la imagen. Si la persona considera que ha sido afectada por una publicación tiene la opción de acudir a la Sala Constitucional o a los tribunales civiles para reclamar una indemnización por daños y prejuicios.
En opinión del Acuña, los medios de comunicación que publican fotografías y contenido de carácter sensacionalista o amarillista echan mano al derecho a la información sin censura previa, pero él es del criterio de que esa garantía tiene un límite que es el ámbito de intimidad de las personas.
“El periodista tiene que hacer un ejercicio ético de su profesión y reconocer cuales son los límites que tiene, el equilibrio entre el derecho a la información, el derecho a la tutela y la imagen y el derecho al buen recuerdo es una proporción que se tiene que ir desarrollando en cada caso”.
Acuña sostiene que la violación del ámbito de intimidad o del buen recuerdo solo puede romperse por razones del interés público. Si los periodistas y los medios de comunicación se olvidan del principio de dignidad intrínseca del ser humano, en el momento en que pierden ese límite van a incurrir en abusos que les va a generar en unos casos responsabilidad civil y en otros responsabilidad penal.
Las penales, explica Acuña, serán para el periodista o fotoperiodista, ya que la responsabilidad penal es totalmente personal, es decir, de quien se hace responsable de la nota. El medio va a ser responsable por la vía civil y en conjunto con el periodista y el fotógrafo deberán pagar los daños y prejuicios que se determine en una sentencia.
Acuña compara nuestro país con otras legislaciones similares como las de Italia, Alemania y España, las cuales han ido desarrollando jurisdiccionalmente la protección a la imagen de la persona fallecida en relación a sus familiares para que no sea exhibida sin sentido y sin razón de ser.
En España, por ejemplo, Telemadrid fue condenada a pagar 200 mil dólares en el 2003 a la familia de un conductor que quedó aprisionado en su vehículo, por el daño moral causado mediante la divulgación de una fotografía.
El abogado manifiesta que en Costa Rica todavía existen vacíos legales porque el uso de la imagen del cadáver no se ha determinado y regulado legislativamente de manera expresa, pero cree que ese vacío puede llenarse a través de la interpretación de las normas que hacen los tribunales, que es la labor de la jurisprudencia.
“Costa Rica está a punto de dar el paso en sede jurisprudencial ya sea a través de la Sala Constitucional o bien en sede penal si en algún momento familiares de alguna persona fallecida, cuya imagen se haya exhibido innecesariamente, estiman que ha ocurrido un delito estipulado en el Código Penal”, concluyó Ewald Acuña




